Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes


Dentro del marco del curso sobre “Derechos Humanos y Migración”, se realizó la segunda sesión de manera virtual con el tema “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, a cargo de la Mtra. María Teresa Cortés Rojano, Jefa de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA.

La Lic. María del Carmen Ramírez García, Directora General de Políticas Públicas, Estrategias e Instrumentos de Colaboración, dio la bienvenida a esta segunda sesión subrayando que la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes está construida con un enfoque de Derechos Humanos, guiada por el principio superior de la infancia, con apego estricto a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual marcó un paradigma en la concepción tradicional de la infancia, en donde se reconoce a estos como sujetos de derecho, así como del reconocimiento de la opinión de este sector el cual debe ser tomada en cuenta.

En su intervención la Mtra.  María Teresa Cortés, destacó la necesidad de las niñas, niños y adolescentes  para ser felices, ya que son objeto de protección y sujetos de derecho, de acuerdo con la Convención  sobre los Derechos del Niño y de la  Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de igual manera, sus derechos de este sector  son  universales, indivisibles, interdependientes e irrenunciables, y es por ello que el  Estado, la sociedad  y la familia comparten la responsabilidad en la protección, promoción y atención de estos derechos. 

Por último, señalo la importancia que tiene apegarse a lo que establece el  art. 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,  donde se señala que todas las autoridades  en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas de protección especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad, cultural, origen étnico o nacional, situación  migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. 

En esta sesión se contó con la asistencia de autoridades estatales y municipales de los gobiernos estatales de Campeche, Quinta Roo, Tabasco y Chiapas.